Caso DENEGRI – Google Inc. sobre derechos personalísimos: acciones relacionadas. DERECHO AL OLVIDO y LIBERTAD DE EXPRESIÓN – CIV 050016/2016/CS001 – Argentina
Virtudes y semblanzas de la resolución de la Corte Suprema de Justicia Nacional – Argentina (C.S.J.N.) – Apostillas –
*Por Claudio Mazuqui
El caso
Natalia Denegri, representada por el Dr. Martín Leguizamon Peña, a través de su demanda requería que Google – representada por el Dr. Mariano Grondona – proceda a la desindexación de algunos links a sitios web en los que se exponía información (videos en programas de televisión y noticias periodísticas) de ella en referencia a hechos acaecidos hace más de 20 años, que podían obtenerse mediante el ingreso de su nombre en el “motor de búsqueda” de la demandada, y sustentó su pretensión en el denominado «derecho al olvido». En ese sentido agregó que el paso del tiempo había generado que en la actualidad no tuvieran importancia informativa alguna, que la avergonzaba, toda vez que era parte de un pasado que no deseaba recordar. La cámara de apelaciones había admitido el reclamo. Una vez en el máximo tribunal de justicia de Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en forma unánime, rechazó la pretensión, ya que consideró la no advertencia de fundamentos que sustente su demanda.
Para ello dejó sentado que, la protección a la libertad de expresión, surge de la misma Constitución Nacional, entendiéndola como una de las máximas libertades, comprendiendo el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet. Que toda limitación a la misma es de interpretación restrictiva, y que una eventual decisión judicial de “desindexar” ciertas direcciones respecto de un resultado, implicaría una limitación que interrumpiría el proceso comunicacional.
La Corte expresó que Denegri era una “persona pública”, conocida en su momento por el “Caso Coppola”, y destacó que, terminar por el mero transcurso del tiempo la información que formó parte de nuestro debate público pierde ese atributo, pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social.
La Corte Suprema también trató y dejó abierta la vía a una posible “tutela preventiva” en materia de solicitudes de bloqueo, con carácter absolutamente excepcional, en los cuales el daño, una vez producido, continúa generándose obligando a la víctima a realizar constantemente nuevos reclamos reparatorios. Por último, la C.S.J.N. dejó planteada la necesidad de asumir hacia el futuro la problemática de ciertos aspectos del funcionamiento de los algoritmos de los que se sirven los motores de búsqueda, para que resulten más entendibles y transparentes para los usuarios, hoy sujetos a la decisión de aquellos.
Análisis
Teniendo en cuenta, como dicen algunos, que “La Jurisprudencia de la Corte, excluida la Constitución, es la fuente principal en que el Alto Tribunal funda sus decisiones”, en el siguiente detalle he tratado de dejar sentadas algunas apostillas, semblanzas y virtudes de la sentencia descripta. La discusión respecto a esta trascendental temática se dio en las redes sociales, por lo que señalaré algunas cuestiones preponderantes que se visualizaron en Twitter.
Como primera medida insoslayable, y más importante es que el Máximo Tribunal señaló una vez más el valor de la “Libertad de Expresión”, por ello plantea que la libertad de expresión y el derecho al honor están en tensión. En cuanto al primero, comprende la doble faz de quienes se expresan y quieren difundir contenidos, que luego son catalogados por el motor de búsqueda de Google, y el derecho a la sociedad a acceder a los mismos (Martin Becerra, para Letra P). En este sentido, a través de su cuenta oficial, Google refirió: “Valoramos positivamente el fallo unánime de la Corte Suprema de Justicia que confirma su fuerte compromiso con la libertad de expresión e información en Internet y el derecho de los ciudadanos a buscar y acceder a contenidos de interés público. Ratifica así que los motores de búsqueda como Google cumplen un rol esencial para la libertad de expresión, pues potencian el ejercicio de su dimensión social. Coincidimos además en que el mero paso del tiempo no implica que las noticias ni la información pierdan su relevancia ya que son fundamentales para el ejercicio de la memoria social.”
La Corte Suprema también hace un señalamiento sobre la organización del motor de búsqueda de Google y su sistema de jerarquía de determinados contenidos. En este sentido, la sentencia abre la puerta al cuestionamiento e invita a revisar esos criterios -opacos, cambiantes y personalizados- porque pueden comprometer el honor de las personas, introduce un tema de gran importancia que hasta ahora no forma parte de la agenda legislativa o judicial en el país (Martin Becerra, para Letra P).
Comparto, como lo expresa Julio López, que “Las noticias no están dentro de Google, seguirán en las páginas de los medios. Por lo tanto, el acceso está garantido. Se debe discutir el «acento» que meten los algoritmos a los resultados de búsqueda.
En relación al “Derecho al Olvido” algunos catedráticos expresaron que “La Corte Suprema perdió la oportunidad de expedirse, en concreto, sobre el Derecho al Olvido. Una lástima que no haya seguido la línea de la jurisprudencia y legislación europea (Dr. Fernando Tomeo). El derecho al olvido está mal interpretado: no se trata de libertad de expresión ya que la afectación se produce por eso que se publicó. Se debe discutir el «acento» que meten los algoritmos a los resultados de búsqueda. En este sentido “Los algoritmos condicionan el contenido de las redes y acentúan la búsqueda de la mayoría” (Dr. Jerónimo Guerrero Iraola).
Respecto al “Derecho al Olvido” se tiene como precedente la Sentencia en asunto C – 1313/12, Mario Costeja – Google Spain del 13 de mayo de 2014 en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que el derecho del interesado a que su información personal no esté a disposición del público en general mediante su inserción en listas de resultados derivadas de un motor de búsqueda, prevalece, en principio, sobre el interés económico del titular del motor de búsqueda y el interés del público a acceder a la mencionada información. En ello debe existir una ponderación entre los derechos en conflicto, por lo que debe buscarse un “justo equilibrio”, y que de acuerdo al caso no se dará esta prevalencia, a modo de ejemplo, si el interesado desempeña un papel relevante en la vida pública –persona pública- y la injerencia a su derecho a la intimidad está justificada por este motivo.
En esta trascendental cuestión, la demandante Natalia Denegri solicitó que su nombre se desvinculara de algunos materiales puntuales para que no aparecieran en los resultados de búsquedas en donde se combinara su nombre y apellido con las palabras “Caso Coppola”, -dicho sea de paso en esa causa fue absuelta y luego se investigó y condenó a los funcionarios actuantes- esos videos para la demandante no transmiten nada informativo ni de interés público, sino que promueven la violencia de género y la violencia mediática de la que fue víctima. En ese momento ella era menor de edad (la mayoría era a partir de los 21 y ella tenía 19). La solicitud era desindexar, que no es lo mismo que borrar y tampoco olvidar. En la “desindexación”, los materiales no desaparecen, sino que se puede acceder a ellos a través de otras formas de búsqueda o bien desde otros navegadores (refirió Ivana Mondelo).
Tanto el Dr. Martín Leguizamon Peña como Natalia Denegri, se expresaron luego del fallo. El primero dijo “Yo estoy por un derecho al olvido de aplicación restrictiva. Nunca debe aplicarse como resultado de delitos políticos, corrupción o crímenes de lesa humanidad. Los políticos, como los jueces, son figuras públicas comprometidas con los ciudadanos. Tienen un mayor grado de exposición al público, ¡eso es normal! Tampoco el derecho al olvido de los culpables de infracciones y delitos cometidos contra menores o mujeres” (para usbeketrica.com). En tanto que Natalia Denegri agregó: “No dejaré que mi lucha sea en vano. Convertiré el dolor de la injusticia en un desafío que me permita ayudar. Continuaré abocada a aportar a una mejor calidad de vida para todos tanto desde las misiones humanitarias como desde la lucha comunitaria por los derechos de las mujeres.”
Apostilla final
El análisis inicial debió ceñirse al de “motores de búsqueda”, desde la perspectiva de género de acuerdo a las normas, convenios y pactos internacionales, y desde ya el resultado habría sido otro. Juzgar con perspectiva de género es una “obligación”, establecida por las convenciones internacionales entre ellas la “Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, también denominada “Belem Do Para”, de rango Constitucional. Era el momento crucial que la Corte analizara el derecho a la información y a la libertad de expresión, junto a otros de raigambre constitucional, íntimamente relacionados a los Derechos Humanos, esto es el derecho de las mujeres a vivir libres de violencias.
Para algunos autores, los algoritmos no deciden ni aprenden. Solo nosotros los seres humanos abordamos los procesos de acción basados en la reflexión, la intención y autoconsciencia. Para otros la respuesta es afirmativa, para ellos es un sistema automático que contiene paquetes de algoritmos que, alimentados por macro datos (incluidos datos audiovisuales escritos, noticias, expresiones, fotos, etc), hacen posible la llamada inteligencia artificial (IA). Gracias a las técnicas estadísticas, estos algoritmos aprenden, es decir, utilizan datos para perfeccionar tareas para las que no habían sido programados. “Estas capacidades de aprendizaje otorgan a los algoritmos cierto grado de autonomía”, lo que hace que las tareas de IA sean “difíciles de predecir”, lo que obstaculiza “la identificación y reparación de desafíos éticos en el diseño y operación de algoritmos” dice un grupo de investigadores de la Universidad de Oxford en un artículo sobre la ética de los Algoritmos.
Será entonces hora que a los algoritmos (I.A.) en estos casos, se incorporen temáticas de perspectiva de género, quizás de esta manera se evite seguir revictimizando a las mujeres.
* El autor es Juez de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Violencia Familiar y Género, de la Segunda Circunscripción Judicial, Huinca Renancó, Córdoba.
Especialista en Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Género.
PosGrado en Asistencia a Varones que ejercen Violencia (UPC Córdoba, Argentina)
PosGrado en Comunicación Judicial (UNC, Centro Nuñez, Córdoba, Argentina)
Bogotá, Colombia. 2021. Premio «Lideres Internacionales que Dejan Huella», entregado por (COLADCA)
España, Tenerife 2022. Premio Internacional a la “Comunicación Judicial, Innovación y Uso de los Medios”.
España. 2021. Distinción: en los Premios de Internet, en la categoría “Resiliencia Digital” en el marco del Día Mundial de Internet
España. 2022. Distinción en los Premios de Internet, en la categoría “Emprendimiento e Investigación: Innovación Social” en el marco del Día Mundial de Internet
Berlin, Alemania. 2022. Distinción en la Cumbre Científica “Falling Walls” , en la categoría «Ciencias Sociales y Humanidades»