Claudio Mazuqui – Newsletter OCEDIC

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 4° Nominación de la Provincia de Córdoba, fijó como criterio que “la Firma Digital no es sólo un mecanismo informático de autenticación, sino que jurídicamente equivale a la firma ológrafa (art. 288 del Cód. Civil y Comercial y art. 3 de la ley 25.506)” Por ende ante una discordancia entre la fecha de un decreto y su correspondiente firma digital en fecha distinta, prevalece esta última.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del Auto Nº 570 del 01/11/2022 dictado por la Sra. Jueza del Juzgado de 1º y 30° Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba y, en consecuencia, consideró que:

1.- Cuando se trata de un instrumento público, que requiere la firma de quien lo emite, la firma es un requisito esencial (art. 290 inc. b del Cód. Civil y Comercial). Por ende, mal podría predicarse la existencia de un “decreto” sin dicha firma (en nuestro caso, la firma digital), ya que, para ser tal, el decreto requiere de la firma.

2.- Además, agregó: “Es por demás evidente el error material en que se ha incurrido, y que –incluso- el propio sistema habilita su comisión, ya que es claro que permite firmar un documento registrado en el sistema con anterioridad. Por tal: “La experiencia nos indica que suele suceder cuando se firman de manera múltiple varios decretos. Pero ese “registro”, anterior a la firma, en modo alguno permite considerar que el decreto haya sido dictado el día de su incorporación al sistema”.

3.- En tal sentido, señaló que: “Es la firma del oficial público la que es dirimente, y la fecha en la que ella se plasma -que ahora queda registrada de manera indubitada- constituye el día en que debe tenerse por otorgado el acto procesal”. Y por tal motivo, señaló que: “No hay “acto procesal” antes de ello, como mal lo afirma el apelante y, en el peor de los casos, estaríamos ante una nulidad, tal cual lo dice el impugnante, pero consentida por todos, vicio que trae aparejado que el acto deba considerarse emitido, no el día de su incorporación al sistema, sino el día en que efectivamente fue firmado”.

Y culminó, expresando que: “La firma es inescindible del documento digital al cual accede”


EXPEDIENTE SAC: 11211232 – Autos: “C.C. Y OTRO C/ V.F. – ORDINARIO -ESCRITURACIÓN –

PERENCIÓN DE INSTANCIA – INCIDENTE “ PROTOCOLO DE AUTOS. NÚMERO: 65 DEL 13/04/2023