CÁMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, VILLA MARÍA – EXPTE. N° 9930390 – «B. B., R. F. – P.S.A. DE GROOMING, ETC.”
Se condenó a R.F.B. a 10 años de prisión, accesorias de ley y costas por considerarlo responsable del delito de grooming; promoción a la corrupción de menores de 18 años de edad; producción de material de abuso sexual de menores de dieciochos años de edad; abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima agravado por el peligro de contagio de enfermedad de transmisión sexual; tenencia de representaciones sexuales de menores de 18 años de edad reiterada, contra 14 menores de edad. Las conductas enrostradas se circunscribieron a una serie de acciones deliberadas, a través de vías tecnológicas y redes sociales, con el fin de ganarse la confianza o amistad de los menores de edad -cuyas edades conocía-, generando una conexión emocional con ellos con el objeto de llevar a cabo actos sexuales perseguidos penalmente.
JUZGADO DE CONTROL DE GENERAL PICO, PROVINCIA DE LA PAMPA – EXPTE. N° 69010/2022 – «M.,P.F. C/ S., J. M. S/ CIBERACOSO» – 16/08/2022.
Se condenó a J.M.S. por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito tipificado por el art. 131 del CP. Se tuvo por acreditado que el imputado mediante la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp se comunicó con P. B. S. C. de 14 años de edad, quien fuera hija de su pareja R. C., con el propósito de mantener un contacto de tipo sexual.
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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 6 – EXPTE. N° CFP 18639/2017/TO1 – 12/08/2022.
Se condenó a dos personas por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de trata de personas con fines de explotación configurada mediante la promoción, facilitación y comercialización de material de abuso infantil, agravado por haberse concretado dicha finalidad y por haber sido cometido mediante engaño y aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. La sentencia tuvo por acreditado que los acusados contaron con todo el instrumental necesario para realizar la actividad ilícita que se les imputó y que ambos tenían montada una estructura a esos fines. Asimismo, se puntualizó que se le otorgó relevancia convictiva a la declaración de una de las víctimas siendo dicha prueba acompañada por el plexo probatorio producido en la causa que, analizada de acuerdo a la sana crítica racional, las reglas de la lógica y la experiencia común, permitió verificar la veracidad de su relato.
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